Estuve revisando todas las publicaciones que pude sobre la nueva "ley Lleras" y la información que encontré no fue demasiada. Encontré todo tipo de insultos hacia el ministro del interior (Germán Vargas Lleras), encontré que "quieren restringir el internet" (cosa que es cierta) y que anonymous se ha dedicado a hacer ataques constantes hacia los promotores de la ley y hacia diferentes páginas del gobierno; vi también que en los periódicos nacionales no hay ningún artículo que explique exactamente cuáles son los problemas sobre los que los usuarios de internet están inconformes (salvo dos o tres artículos que los citaban pero, eso si, sin hacer profundidad en el tema).
Y así, en mi búsqueda y gracias a una muy buena amiga mía, llegué a este blog: http://www.leylleras2.com/
Aquí pude encontrar detalladamente el documento que presenta las modificaciones a los artículos que protegían la "propiedad intelectual" en Colombia; por supuesto junto con sus "justificaciones" y su debida explicación sobre los motivos que llevaron a modificar la ley.
Así que sin rodeos y aclarando explícitamente que luego de leer el proyecto de ley, voy a decir porqué pienso que esta ley aprobada hace dos días (Martes 9 de abril, 2012) es particularmente inconveniente con algunos intereses colombianos, con las libertades civiles y con la soberanía de nuestro país.
Para empezar, uno de los mayores inconvenientes que tiene la ley es que se toma el atrevimiento de decirle a los colombianos usuarios de internet cómo deben utilizar la red diciéndoles (más o menos, en resumidas cuentas) qué pueden hacer y que no; esto por supuesto, haciendo a un lado los delitos que ya conocemos aquellos que utilizamos la red global, tales como los fraudes bancarios, distribuir pornografía infantil y acciones por el estilo. Cuando el artículo 13 dice que "no se permite la retransmisión a través de Internet de señales de televisión, sean terrestres, por cable o por satélite sin la autorización del titular o titulares del derecho del contenido de la señal y, si es del caso, de la señal", prácticamente le está diciendo a los internautas que, incluso si el video, la canción, la obra, o lo que sea que sea ya está en la red, no está permitido (al menos, hoy por hoy) legalmente compartirlo; es decir, no se puede dar el link o nombrar la página en la que dichos bienes de propiedad intelectual se encuentran. Eso claro a menos que mi interpretación sea errada, palabras más palabras menos eso representa.
Es decir que ya no podremos compartir o ver links de youtube, twitter o una señal televisiva sobre la cual muchos, por falta de recursos o posibilidades no puedan tener en la normalidad, aún si nosotros no somos los "delincuentes" que subimos la información a la internet (más aún cuando la gratuidad en el sentido de la propiedad intelectual que está en la nube, en su mayoría, es subida por ciudadanos de otros países).
Esta es apenas una de las primeras joyas que podemos encontrar en esta ley que no sólo protege la autoría intelectual sino que cohibe la libertad ahora universal de los humanos de hacer uso de la red global.
El artículo 14 refuerza el anterior cuando especifica las restricciones (aparte de las que, como ya expliqué, eran obvias) que comenzarán a regir luego de la aprobación de la ley:
El punto (a) del artículo catorce (que pueden ver en la imagen superior) dice explícitamente que se dará responsabilidad civil a quien "sin autorización eluda las medidas tecnológicas efectivas impuestas para controlar el acceso o los usos no autorizados de las obras, interpretaciones artísticas o ejecuciones, fonogramas o emisiones radiodifundidas"; la lectura que yo hago (bien sea por sesgo, o bien sea por malinterpretación) es que los civiles colombianos ya no pueden hacer uso de la internet con libertad sino que habrá que restringir su uso a las meras actividades que ofrecieron cuando recién apareció comercialmente, osea, leer el periódico, enviar e mails y acceder a redes sociales cuya única entretención era el chisme y las relaciones sociales antes que el consumo cultural.
Luego nos encontramos, por supuesto, con el artículo que explica la penalización por infringir esta ley. el artículo 16 explica que se puede dar de 4 a 8 años de cárcel a quien viole esta norma; esto resulta particularmente grave porque, como bien se burlan en las redes sociales, en teléfonos celulares y demás formas de comunicación e interacción, en nuestro país es igual de grave compartir una canción sin "el debido permiso" que desfalcar a toda una ciudad, estafar a millones de ciudadanos, al fisco distrital y, de paso, a Colombia.
Más adelante, el artículo 19 es descabellado. Con este artículo (a mi parecer por supuesto) practicamente se veta cualquier tipo de libertad al sugerir que quién sea "atrapado" violando esta ley será obligado a denunciar (eso en caso de que "sepa") quién más recae en este "delito" o si conoce los medios para llegar a quienes hayan subido o faciliten la reproducción de estas obras protegidas por la ley. Este apartado dice específicamente que el juez estará en la facultad de ordenar al civil "que proporcione cualquier información que posea respecto de cualquier persona involucrada en la infracción, así como de los medios o instrumentos de producción o canales de distribución utilizados para ello":
Cuando estaba leyendo el texto de proyecto de ley, en un momento pensé para mi: "vale, lo que quieren es que, como la mayoría de usuarios de internet (incluyendo, por supuesto, los colombianos) utilizan la internet más que para hacer invetigación en wikipedia, hacer uso de redes sociales, leer periódicos y enviar e mails; lo que quieren es que nosotros veamos la televisión y escuchemos la música desde nuestros televisores (eso claro si tener TV por cable es una opción ya que, como sabemos, muchos no la tienen) para que o bien veamos más la televisión nacional, o bien paguemos nuestra cuota al ver TV viendo la publicidad". Pero me equivoqué (excepto tal vez en lo de obligarnos a ver la propaganda); más adelante me di cuenta que no se trata de respeto a las leyes, o de respeto a los derechos de autor, sino se trata de que, como factura de cobro por el TLC, los norteamericanos quieren que consumamos mucha más de su televisión.
¿por qué hago esta afirmación tan "anti norteamericana", o porqué mencioné el TLC? la explicación es simple.
Todos los colombianos sabemos del descuido del gobierno colombiano por la propiedad intelectual. Muchos habrán visto a oficiales de policia comprando DVD's piratas o patrullando en zonas donde la piratería de música, películas y libros es el negocio (no creo necesitar precisar sobre lo que estoy hablando). Sin embargo, como el TLC se aprobó en el 2011 y uno de los requisitos para lograrse tal acuerdo, estos (perdónenme la palabra) patanes decidieron que "ahora si" era momento de proteger los derechos de autor luego de tanta falta de cuidado sobre ese tema en específico.
El artículo 21 redujo la obligación de los canales de transmitir producciones nacionales del 50 al 30 % los fines de semana (días de la semana en que por obvias razones la audiencia es mucho mayor). Es decir, si mi interpretación no es muy "mal intencionada", que parte del tratado de libre comercio es regalar nuestro espacio de televisión nacional para que ellos tengan más cabida y por supuesto más regalías (sin nombrar uno de los problemas más graves que sería el incremento de consumo cultural, con sus respectivas consecuencias).
Entiendo entonces, luego de toda la lectura que hice del proyecto de ley, que el mayor propósito es la protección de los productos culturales estadounidenses (tanto de música como de producciones audiovisuales y de literatura) más que la verdadera intención de proteger los derechos de autor por purísima ética y buen actuar de nuestros gobernantes (o que alguien me diga ¡cuándo tomaron acciones serias para proteger a los cineastas, escritores, músicos, etc. colombianos!).
Yo no soy "anti-imperialista" ni "anti-yankees" ni nada por el estilo, pero este tipo de medidas son a prueba de dummies.
Finalmente, les dejo un apartado del texto (proyecto de ley, ahora ley) que, en su justificación explica que para obtener el Tratado de libre comercio con Estados Unidos, esta ley era imprescindible, cosa que atenta directamente, según mi parecer, con la soberanía colombiana; esto debido a que un país no debe legislar por presiones de ningún tipo sino por fortalecer y favorecer a su población.
Anexo: ¿si están tan preocupados por mejorar las condiciones del país para hacer tratados de comercio internacionales, por qué no le ponen el mismo empeño a temas como los derechos humanos, el derecho internacional humanitario, la nutrición infantil, la educación, la salud, etc?
Excelente David, gracias.
ResponderEliminarA pesar de que es un tema que actualmente tiene gran cabida y comentarios dentro de las redes sociales, además de los medios de comunicación tradicionales, lo dicho es superficial y la desinformación es palpable. Usted, de una manera u otra, aporta a la construcción de bases críticas para rechazar unos artículos de una ley aprobados de forma apresurada, egoísta e irresponsable.
Otra cosa que añadir en cuanto al modo en que se aceptó la ley: La premura y el afán no dieron espacio para el debate (fue tal la presencia de Obama en nuestro país para "afirmar nuestro compromiso con el TLC"), al contrario, labraron una bofetada al país.
Soy de los que cree que la libertad tiene sus límites, en la internet debe de haberlos también, pero no de esta manera tan chabacana y mediocre.
La democracia es una mierda.
Un abrazo.
Estimado David: me gusta lo que está haciendo con su blog. Échele una mirada también a un artículo que salió publicado está semana en Razón Pública.
ResponderEliminarGracias por la sustancial informacio, acabo de aclarar muchas dudas. Que buen articulo
ResponderEliminar